¿Cómo tributan las máquinas de vending en España? El vending es una actividad sujeta a lo que se denomina régimen especial de recargo de equivalencia, un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas, personas físicas de alta en el Régimen especial de autónomos

Quizá pueda parecer que tener una máquina de vending Valencia y simplemente recoger la recaudación no es una actividad económica porque no implica más trabajo que ir allí una vez al mes o a la semana, abrir la puerta y recoger el dinero. Pero, a efectos fiscales, esto es lo mismo que tener una tienda, pero sin dependiente.

En realidad, se está realizando una venta automatizada que tiene como beneficiario y, por lo tanto, como titular del negocio, al propietario de la máquina vending que la explota comercialmente. Por lo tanto, procede el alta en el epígrafe correspondiente y en las obligaciones fiscales aplicables (IVA e IRPF).

¿Cómo tributa el vending?

vending-clima-empresas

De hecho, el vending es una actividad sujeta a lo que se denomina régimen especial de recargo de equivalencia, un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas, personas físicas de alta en el Régimen especial de autónomos, que no realicen ninguna transformación en los productos que comercializan y que vendan al cliente final. También se aplica obligatoriamente a las comunidades de bienes y sociedades civiles.

A este régimen especial de IVA se pueden acoger los comerciantes minoristas, una persona física o sociedad civil o comunidad de bienes, cuando todos los socios o comuneros sean personas físicas. Y no pueden estar nunca bajo este régimen de recargo de equivalencia la personas jurídicas (sociedades limitadas, anónimas…) que se dediquen al comercio al por menor.

Cuando el comerciante minorista compra a sus proveedores mercancías para poner a la venta, paga directamente a estos el recargo. Todos aquellos suministros o adquisiciones no destinadas a la venta no estarán sujetas al recargo de equivalencia y estarán sujetos al tipo de IVA que le corresponda.

Además, es obligación y responsabilidad del comerciante autónomo comunicar y acreditar a sus proveedores el estar sometido al régimen de recargo de equivalencia.

Tributación máquinas de vending

Los tipos impositivos del recargo de equivalencia son los siguientes:

  • Para mercancías sujetas al tipo general del IVA del 21%, el 5,20%
  • Para mercancías sujetas al tipo reducido del IVA del 10%, el 1,40%
  • Para mercancías sujetas al tipo súper-reducido del IVA del 4%, el 0,50%
  • Y para el tabaco, el 0,75%.

Asimismo, el titular de una máquina de vending tendrá que presentar autoliquidaciones trimestrales y, por añadidura, estar dado de alta. Los ingresos declarables serán la recaudación y los gastos serán los originados por la compra de los artículos, suministro eléctrico y cualesquiera otros necesarios para la explotación.

No proceder de este modo implica defraudar los importes obtenidos. Además, hay que tener en cuenta que el negocio conlleva la obligación de cumplimentar los libros de facturas emitidas y recibidas y los modelos informativos pertinentes, como el modelo 347 de operaciones con terceros.

Si un proveedor nos declara por haber facturado con nosotros más de 3.005,06 euros anuales y nosotros no lo declaramos a él, tendremos problemas tributarios que pueden poner en evidencia una irregularidad fiscal.

En la actualidad, tal y como aclara la Agencia Tributaria, el sector del vending tributa en el régimen especial del recargo de equivalencia cuando se expenden productos en el mismo estado en el que se adquieren, como es el caso de las bebidas refrescantes, las golosinas, el tabaco, la bollería, etc., mientas que los productos que experimentan algún tipo de transformación, como es el caso de los cafés, tributan en régimen general.

Tareca Vending